Nueva directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética. Principales modificaciones, obligaciones de ahorro de energía e sistemas de gestión y auditorías de eficiencia energética
El pasado 20 de septiembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial de la UE la Nueva DIRECTIVA (UE) 2023/1791 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO del 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
Principales modificaciones
Las principales modificaciones con respecto a las directivas anteriores 2018/2002 y 2012/27/UE se destaca:
- Establecer un objetivo legalmente vinculante para la UE para reducir el consumo de energía final de la UE en un 11,7% para 2030 (en relación con el escenario de referencia de 2020). Esto incluye para cada Estado miembro el requisito de fijar su contribución nacional indicativa sobre la base de criterios objetivos que reflejen las circunstancias nacionales. Si las contribuciones nacionales no alcanzan el objetivo de la UE, la Comisión aplica un mecanismo de brecha de ambición.
- Incrementar el ahorro energético anual del 0,8% (actualmente) al 1,3% (2024-2025), luego al 1,5% (2026-2027) y al 1,9% a partir de 2028. Por lo tanto, un promedio del 1,49% de los nuevos ahorros anuales para el período 2024-2030.
- Obligar a los Estados miembros a dar prioridad a los clientes vulnerables y a las viviendas sociales en el ámbito de sus medidas de ahorro energético.
- Introducir un objetivo de reducción anual del consumo de energía del 1,9% para el conjunto del sector público.
- Ampliar la obligación de renovación de edificios del 3% anual a todos los niveles de la administración pública.
- Introducir un enfoque diferente, basado en el consumo energético, para que las empresas dispongan de un sistema de gestión energética o realicen una auditoría energética.
- Introducir una nueva obligación de monitorear el rendimiento energético de los centros de datos, con una base de datos a nivel de la UE que recopile y publique datos.
- Promoción de planes locales de calefacción y refrigeración en municipios más grandes.
- Incrementar progresivamente el consumo energético eficiente en suministro de calor o frío, también en calefacción urbana de distrito.
Obligación de ahorro de energía
Los Estados miembros deberán obtener un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a:
a) un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de ese cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte;
b) un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030:
b.1) del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, del 0,8 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,
b.2) del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, del 1,3 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,
b.3) del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, del 1,5 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,
b.4) del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2030, del 1,9 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.
Sistemas de gestión y auditorías energéticas
Si nos centramos en los sistemas de gestión energética y auditorías, la nueva directiva energética insiste en el deber de los Estados miembros de promover la aplicación de sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas en la administración pública tanto a nivel nacional, regional y local.
Los Estados miembros velarán por que las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos apliquen un sistema de gestión de la energía. El sistema de gestión de la energía será certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales pertinentes.
Velarán por que las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, sean objeto de una auditoría energética.
En referencia a las pymes se deberán de elaborar programas para fomentar la elaboración de auditorías energéticas. Estas deberán de ser obligatorias para consumos de energía medios superiores a los límites estipulados en el artículo 11.
- Auditorías energéticas por empresas de más de 2.700.000 kWh será obligatorio a partir de octubre de 2026.
- Sistemas de gestión por empresas de más de 23.000.000 kWh será obligatorio a partir de octubre de 2027.
Para su realización, las auditorías energéticas deben tener en cuenta las normas europeas o internacionales pertinentes, como EN ISO 50001 (sistemas de gestión de la energía), o EN 16247-1 (auditorías energéticas), o, si incluyen una auditoría energética, EN ISO 14000 (sistemas de gestión ambiental).
Más info: Enlace a la directiva europea.