El ICAEN hace pública la convocatoria de ayudas para la Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, térmica y almacenamiento.

La convocatoria permanece abierta a solicitudes desde el 15 de diciembre.

Nos encargamos de todo el proceso: gestionar todos los trámites de legalización y subvenciones a los que podrás acogerte, ejecutar las instalaciones y realizar su mantenimiento.

Podrás amortizar tu inversión en sólo de 3 a 5 años: a partir de ese momento conseguirás energía limpia sin coste añadido durante al menos 20 años más.

Objeto:

– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Beneficiarios:

– Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3:

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

– Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4 y 5:

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo a las entidades u organizaciones del tercer sector.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Comunidades de propietarios.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

– Destinatarios últimos de las ayudas del programa de incentivos 6:

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Comunidades de propietarios.

Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante al menos cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

Tecnologías subvencionables:

Autoconsumo (Instalaciones conectadas y aisladas de la red):

– Fotovoltaica.

– Eólica.

– Térmicas (solar térmica, biomasa, geotérmica, aerotérmica, hidrotérmica).

¿Quién debe presentar la solicitud de subvención?:

La solicitud debe ser presentada por el destinatario último de la instalación Es decir, la persona o entidad que será la propietaria de la instalación que pueda acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, la cual debe que permanecer en su propiedad al menos 5 años.

Intensidad de las ayudas:

La intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación. Para las empresas se asignará un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial –hasta un máximo–, mientras que para los particulares y las administraciones públicas se subvencionará un porcentaje fijo.

Aproximadamente las ayudas a fondo perdido serán, en función de si es una PYME o una gran empresa, las siguientes:

– Solar fotovoltaica sin almacenamiento: entre 15-45% por empresas. Los particulares podrán beneficiarse de un 40% -que asciende a un 50% a los sistemas de autoconsumo colectivo y las administraciones públicas del 70%.

– Solar fotovoltaica con almacenamiento: en general serán baterías, las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo del tamaño de la organización, mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%.

– Eólica: entre 20-50%.

– Climatización con renovables: la subvención dependerá de la tecnología aplicada –como la biomasa o la geotermia- y será del 40% al 70%. Las administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.

Presupuesto inversión:

Es necesario disponer de presupuesto desglosado de la empresa que ejecutará la actuación, con fecha posterior al 01/07/21; en caso de destinatarios últimos sujetos a la contratación pública, puede sustituirse por los pliegos de licitación.

Inicio de la actuación:

– Después de la solicitud: Programas 1, 2 y 3.

– Después de la publicación del RD (01/07/2021): Programas 4 y 5.

– Régimen de concesión: Por orden de entrada de solicitud.

Plazo:

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para más información:

– Puede contactar con jordi.carres@paci.biz

Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable y la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Ajustes al autoconsumo y almacenamiento. Real Decreto 477/2021. Octubre 2021.